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Nuevo requisito para facturar y deducir diésel y gasolina.

Escrito por El explicador de Autoconsumo | 30/04/2026 07:37:25 AM

GUÍA COMPLETA: El nuevo "Complemento Concepto" para Hidrocarburos

Todo lo que debes saber sobre la nueva facturación de gasolinas y diesel.

El pasado 24 de abril de 2026 entró en vigor una nueva forma de facturar la gasolina y el diésel: el Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos. No se trata de un simple cambio de formato; es la herramienta del SAT para tener una "radiografía" en tiempo real de cada litro de combustible que se comercializa en el país.

Se trata de una carga fiscal para quienes venden combustible, pero afecta también a los usuarios y consumidores de diésel y gasolina, sobre todo a quienes tienen instalaciones de almacenamiento y autoconsumo.   

Aquí te presentamos una explicación detallada para que tu operación no corra riesgos.

1. Origen y Fundamento Legal (CFF, RMF y Anexo 20)

El gobierno justificó esta nueva obligación por la necesidad de combatir el mercado ilícito ("huachicol fiscal") y asegurar la trazabilidad total de la cadena de valor de los petrolíferos.

Fundamentos: Se basa en los Artículos 29 y 29-A del CFF y la Regla 2.7.1.48. de la RMF 2026.

El Anexo 20: Este anexo determina la estructura técnica del CFDI 4.0. El nuevo complemento debe seguir estrictamente esos estándares para que se  pueda timbrar la factura.

2. Cronología: ¿Cuándo se publicaron los criterios?

La nueva carga nació el 24 de abril y el SAT publicó los criterios técnicos y las guías de llenado el 25 de marzo de 2026, con una revisión final de catálogos el 22 de abril.

3. Claves de Producto: ¿A qué aplica?

El complemento es obligatorio para las facturas que amparen la compraventa de Gasolina Regular, Gasolina Premium y Diesel en diversas modalidades.

4. ¿Quiénes están obligados?

La obligación de incluirlo en la factrura, recae en quienes realizan la enajenación (venta) del producto. Esto incluye:

    • Estaciones de Servicio (Gasolineras).
    • Distribuidores de combustible.
    • Comercializadores.

5. ¿Qué contiene? (El detalle por producto)

A diferencia de otros complementos, este es de tipo "Concepto". Si una factura incluye varios productos (ej. Magna y Diésel), cada concepto debe llevar su propio bloque de información:

Dato

Contenido

Validación

Tipo de permiso

Actividad permisionada: comercialización, distribución o expendio).

Catálogo del SAT.

Número de permiso

El ID otorgado por la Comisión Nacional de Energía.

Listado de permisos oficial y vigente de la CNE

Clave de Producto

Identificación del Combustible y del subproducto.

Catálogo de combustibles del SAT.

 

⚠️Si el combustible se entrega en tu domicilio vía autotanque, el CFDI debe llevar doble complemento: el de Hidrocarburos (por el producto) y el de Carta Porte 3.1 (por el traslado).

6. Riesgos: ¿Qué pasa si recibes una factura sin el complemento?

Aceptar un comprobante incompleto después del 24 de abril tiene consecuencias para los consumidores y usuarios finales:

    1. No deducibilidad: El gasto no podrá restarse de tu base de ISR.
    2. Impuestos No Acreditables: El IVA y el IEPS pagados serán dinero perdido, ya que no podrás acreditarlos.
    3. Controles Volumétricos: Se generarán discrepancias críticas entre tus reportes de entradas y el respaldo fiscal, lo que pone en riesgo tu cumplimiento regulatorio general.
    4. Contabilidad incorrecta: Registrar en tu contabilidad operaciones amparadas en CFDIs que no cumplen con los requisitos legales se considera "llevar la contabilidad en forma distinta a las disposiciones", lo que puede generar multas. 

7. Guía de Verificación: ¿Cómo revisar tus facturas?

Para asegurar que tu proveedor cumplió, revisa estos puntos:

    • En el archivo XML: Es la única prueba legal. Busca el nodo <hpy:HidrocarburosYPetroliferos> dentro de cada sección <cfdi:Concepto>. Si el nodo no existe, la factura no es válida.
    • En el PDF: Busca la sección informativa que detalle el "Número de Permiso" y la "Clave de Producto".
    • Validación de Permiso: Confirma que el permiso de tu proveedor esté en la lista L_CNE vigente; de lo contrario, el SAT no reconocerá la operación.

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Nota legal: La información proporcionada es de carácter informativo y se basa en las disposiciones fiscales vigentes al 2026. Se recomienda la revisión de cada caso particular con sus asesores legales y contables.