Las actividades de las empresas no-energéticas, que son usuarias de altos volúmenes de combustible y que cuentan con sus propias instalaciones para recibir, almacenar y despacharlos, están sujetas a un nuevo marco legal y regulatorio que está en proceso de implementación:
Es el nuevo marco de los permisos de autoconsumo de combustibles en México.La nueva ley del Sector Hidrocarburos se publicó el 18 de marzo de 2025. Su reglamento se expidió en octubre de 2025.
La CNE en realidad, inició la recepción de trámites en junio de 2025, por lo que sus primeras resoluciones se enfocaron a los asuntos que estaban presentados antes de su instalación.
En febrero de 2026, la CNE otorgó los primeros permisos de la actividad de despacho de petrolíferos para autoconsumo.
En la sesión del 18 de febrero de 2026, se adoptó la resolución CNE/101/2026, en la que se autorizó la emisión de los primeros permisos, con fundamento en las nuevas leyes y suscritos por la Unidad de Hidrocarburos de la nueva Comisión Nacional de Energía.
No hay duda.
La actividad conocida como autoconsumo de combustibles está regulada y debe ser permisionada, por mandato de ley.
Aquí está una explicación gráfica del contenido de los títulos expedidos por la CNE, de acuerdo con la información pública disponible:
Si adquieres, recibes, almacenas y despachas combustible en tus instalaciones para tus propias unidades, estás regulado por las nuevas leyes y requieres uno de esos permisos.
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